Implicación de las familias en la educación:
(Extraído del Manual de Consejos Escolares, publicado por la Confederación de AMPAS Gonzalo Anaya)
La participación de las familias está ampliamente reconocida como factor de protección frente al fracaso escolar, esto es un hecho reflejado incluso en los informes de organismos como la OCDE, y a partir de resultados de pruebas internacionales.
Sin embargo, lo que se encuentra con frecuencia son obstáculos a tal participación, limitando así el papel de madres y padres. Creemos que son tiempos de favorecer las relaciones horizontales frente a las asimétricas y de diseñar programas de colaboración, teniendo en cuenta las necesidades de las familias, que, según las características de la sociedad actual, serán muy diferentes.
En muchas ocasiones se han podido observar reticencias por parte de docentes y/o equipos directivos, respecto al papel de las familias en la participación y toma de decisiones; se trata de obstáculos difíciles de vencer, que podemos tomar como un reto. No podemos aceptar que se nos limite la participación únicamente a cuestiones menores, y que aún se nos perciba como una amenaza para el trabajo educativo de maestros y profesores.
Tenemos el interés común del bienestar del alumnado, por lo que, con diálogo y asertividad, debemos encontrar la motivación suficiente para conseguir ese acercamiento imprescindible entre docentes y familias.
Estamos ante un reto y queremos asumir el cambio entre todas y todos, incluido el alumnado, al que no se le tiene muy en cuenta dentro del propio órgano en el que está representado. La educación presente afectará tanto al alumnado en su construcción como persona, que no deberíamos dejarla al azar... nuevos tiempos requieren nuevas formas de organización.
La norma que recoge las características y funciones del Consejo Escolar es el Reglamento Orgánico y Funcional (ROF) de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano.
En el ROF podemos encontrar la respuesta a las siguientes preguntas:
¿Qué es el Consejo Escolar?
El consejo escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Así pues, en el Consejo Escolar, se encuentran representados todos los estamentos de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres y madres, personal no docente). En su seno, dichos representantes se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.
¿Quiénes forman el Consejo Escolar?
¿Qué competencias tiene el Consejo Escolar?
ROF, Artículo 65:
El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:
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Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje.
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Elegir al director o directora del centro.
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Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo acuerdo de sus
miembros con derecho a voto, adoptado por mayoría de dos tercios.
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Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.
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Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención.
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Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.
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Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del centro, aprobarla
y evaluarla.
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Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.
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Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
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Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
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Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
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Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del centro que con carácter anual presente el equipo directivo.
13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.
14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración Educativa.
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Aprobar el Plan de Normalización Lingüística del centro y, en su caso, el diseño particular del Programa de Educación Bilingüe que tenga autorizado el centro.
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Conocer y proponer a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
17.Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.
18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones. 19. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del centro.
¿Cómo funciona el Consejo Escolar?
ROF, Artículo 59:
1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros.
A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.
2. El consejo escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará el consejo en el plazo máximo de diez días.
En todo caso será preceptiva, además, una reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el curso.
En las reuniones de cada trimestre se evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual y de los propios acuerdos del consejo escolar.
En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquellas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar.
3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:
3.1. Elección del director o directora y aprobación del presupuesto y de su ejecución que se
realizará por mayoría absoluta.
3.2 Aprobación del Proyecto Educativo, del Reglamento de Régimen Interno y de la
Programación General Anual, así como sus revisiones que se realizará por mayoría de dos tercios.
3.3 Acuerdo de revocación de nombramiento del director o directora, que se realizará por mayoría de dos tercios.
4. Cualquier miembro del consejo escolar, y quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al secretario o secretaria del consejo escolar para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
ROF, Artículo 60:
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En reunión ordinaria, el director o directora enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, y en su caso aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.
Puede realizarse, además, convocatoria extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
ROF, Artículo 61:
1. En el seno del consejo escolar del centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones: ‐ De convivencia.
‐ Pedagógica.
‐ Económica.
‐ De comedor, en los centros en que exista este servicio.
2. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones.
Las comisiones informarán al consejo escolar del centro trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
3. Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.
En nuestro centro han quedado constituidas así:
Puedes ampliar la información acerca de las funciones atribuidas a cada comisión en el siguiente documento:
ROF, Artículo 66:
De cuantas decisiones se tomen en el consejo, se informará a los distintos sectores representados, exponiéndose en el tablón de anuncios un extracto de los acuerdos adoptados.
Además, en la primera reunión que se realice al principio de curso el consejo escolar decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados.
En todo caso se informará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores.
Para más información puedes consultar:
http://www.ceice.gva.es/es/web/madres‐padres‐alumnos/consejos‐escolares
https://www.fampa‐valencia.org/es/consejo‐escolar‐de‐centro/
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